En consecuencia, congruente con todo lo expuesto y visto que no se cumplió a plenitud con uno de los requisitos legales para decretar la medida preventiva de embargo solicitada, requisitos estos que son concurrentes y no aislados, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar sin lugar el medio recursivo ejercido por la parte actora compañía MAQUINARIAS BERO 09, C.A., quedando confirmada la decisión proferida por el tribunal de la causa en fecha 23 de julio de 2015, y así será expuesto de forma positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 2.....