Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos HERMES ALEXANDER CEDEÑO MARCANO e INDIRA ADELINA URBANEJA BRITO, antes identificados, contraído el 08 de septiembre de 1995, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Así se decide.-