En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL celebrada por el ciudadano ELIEZER JOSE RAMOS y la sociedad mercantil DISEÑOS DECOLIGHT, C.A. Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión y del escrito de transacción. Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos el último pago acordado en la presente transacción y haya transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha de dicho último pago, se dará por terminado el juicio y se ordenará el cierre informático del expediente. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
La Sec.....