Se dictó decisión mediante la cual se declaró Inadmisible la demanda que por Nulidad de Titulo Supletorio, incoada por la ciudadana Lidia Martínez de Farias, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.785.377, actuando en su carácter de apoderada especial de la ciudadana Petronila Martínez Toribio, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, domiciliada en República Dominicana y titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.333.573, contra el ciudadano Ricardo José Gómez Guerra, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.683.953. No hubo condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.