En conclusión, con vista al criterio jurisprudencial ya transcrito, resulta forzoso para quien decide declarar la improcedencia de la recusación propuesta contra el Dr. WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA, en su condición de Juez Titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por considerar que el funcionario recusado no se encuentra incurso en la causal alegada como fundamento de la recusación, por cuanto los argumentos emitidos por el juzgador en la decisión incidental de fecha 11 de agosto del 2016 no son directos como para tocar lo principal del pleito, y son consecuencia del decreto cautelar, por lo que se puede inferir que el decreto de la medida de secuestro no compromete la imparcialidad del recusado. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancari.....