DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ROSA ANA LETTICH DE GUERE y JULIO GUERE MAXIMILIANO, de nacionalidades peruanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.433.344 y E-81.429.102, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de octubre de 2006, ante el Concejo Distrital de Independencia, Registro del Estado Civil de La República del Perú, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la República del Perú, en fecha 13 de noviembre de 2015, y dándole cumplimiento a la Ley Orgánica de Regist.....