Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRANAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara Primero: SU COMPETENCIA, para conocer y decidir el presente Acción RECURSO DE NULIDAD y Segundo: DECLARA LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil METUR C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal hoy Distrito Capital en fecha 02 de julio de 1974, bajo el N° 20, Tomo 116-A-Pro, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ", SEDE CARACAS SUR, DISTRITO CAPITAL; que dictó la Providencia Administrativa No. 00265-2010, dictada por la en fecha 21 de junio de 2010, con motivo del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano: DOMINGO LABRADOR, sustanciado bajo el expediente No. 027-2010-01-00268.
CÚMPLASE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
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