Hechas las anteriores precisiones de orden conceptual, encuentra este Tribunal que en el caso que nos ocupa, declara que nos hayamos ante una adjudicación de un bien inmueble en fase ejecutiva mediante una dación en pago, por consiguiente, el adjudicatario del referido bien inmueble adquiere todos los derechos reales del mismo, como los son el goce, uso y disposición de la casa adjudicada, no obstante se encuentra sometido a la misma situación de hecho en que se encontraba el anterior titular. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado acogiendo el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, deberá necesariamente negar la solicitud de entrega material realizada por el abogado Charles Fegali.