III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara el ciudadano EDGAR CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.017.928, contra la ciudadana SORAYA MÉNDEZ DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.062.958.
En virtud de haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24.....