Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: OSWALDO RAMON BLANCO y DALIDA DEL CARMEN SANTOS ROJO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 10 de Septiembre de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital .