Asimismo, las partes han llegado al presente acuerdo: Se reconoce como al fecha de ingreso señalada en el libelo, estando de acuerdo en la fecha de egreso el 17 de juniko de 2008 y el cargo señalado en el escrito libelar, y la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de Bs.F.2.500,00 por los siguientes conceptos: antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, interese sobre prestaciones sociales. En este orden de consideraciones, la parte demandada entrega en este acto instrumento valor (cheques ) girados contra el Banco de Venezuela, Nº72001744 por Bs.F.300,00 y Nº61001743 por Bs.F.2.200,00, todos a favor de la ciudadana
YARINE MARÍA LIENDO RIVAS, a cuyos efectos se ordena agregar en un (1) folio útil copia simple de dichos cheques. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta y recibe la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerd.....