En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos JULIAN MILLAN y ZULAY TERESA BELLO de MILLAN, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 16 de abril de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tunapui, Distrito Libertador del estado Sucre, acta N° 10.
Ofíciese lo conducente a la oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Sucre, al Registrador Principal del estado Sucre y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.