DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 22 de enero de 2015, por la Defensora Pública Nº 15º ciudadana VALENTINA LEWIS, en su condición de defensora del ciudadano EDGAR JOSÉ SALAS BERROTERAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de enero de 2015, por el Juzgado Segundo (2º) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Preventiva Privativa de Libertad, en contra de su asistido, con fundamento en lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHÍCULO AUTOMO.....