Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son las copias certificadas del Acta de Defunción, emanadas por el Registro Civil de la Parroquia San José del Distrito Capital y por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Distrito Capital; Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura del Distrito Cedeño del Estado Bolívar, acompañando todo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano REGULO PEREZ FARAMAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 261.021, es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano ENRIQUE PEREZ ITRIAGO, quien falleció el 19 de diciembre de 1965, en el Hospital Vargas de la Jurisdicción del Estado Vargas, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.380.0.....