declara: PRIMERO: Que no es competente para conocer de la demanda intentada por el ciudadano Jhon Ronald Terán Gómez contra la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A. Segundo: Declina la competencia en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Tercero: Se abstiene de celebrar la audiencia preliminar, en virtud de la incompetencia por el territorio declarada. Cuarto: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo. Quinto: Ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Guarenas.