´DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el abogado ALCIDES GIMENEZ PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.086.756, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EN VIVIENDA SEGURA, C.A., en fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES EN VIVIENDA SEGURA, C.A., contra el ciudadano JEAN CARLOS DE ANDRADE ABREU, en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS.....