Se ADMITIÓ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, ordenándose en consecuencia, emplazar mediante edicto, a todos los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano FLORENCIO VICENTE ALBERTO GONZÁLEZ, quien era de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 532.991, y a todos los que tengan un interés directo y manifiesto en el asunto, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 507 del Código Civil y 231 del Código de Procedimiento Civil.