Realizado el estudio preliminar de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en el escrito libelar presentado no esta acompañado de los respectivos anexos o recaudos señalados y marcados por la querellante con las letras "A, B, E, F".
Ahora bien, por cuanto, en el numeral 5, del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 33 numeral 6to de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece la carga procesal a la parte actora de reproducir junto con la querella, los instrumentos en los que fundamente su pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 96 eiusdem, concede a la parte actora un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, para que consigne original o copia fotostática de los respectivos anexos o recaudos señalados y marcados con las letras "A, B, E.....