Finalmente, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la HOMOLOGACION a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por BOLÍVARES SETENTA Y CINCO MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.75.000,00), que comprende los conceptos supra indicados e igualmente, se deja constancia que en este acto se honra dicha obligación mediante instrumento valor (cheque), girado a favor de la parte Actora ut supra identificado, contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 17 de marzo de 2015, Nº91086137, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en copia simple como recibido el instrumento valor (cheque), mediante el cual se dio cumplimiento a la obligación; y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Cons.....