DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSS, solicitada por la abogada ELDA THAIS MARRERO GUZMAN, Fiscal Nonagésima Séptima (E) del Ministerio Público, actuando en defensa de los intereses del niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, representado por su progenitora, ciudadana LENNIS GERALDINE BERMUDEZ LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.531.174. En consecuencia, se fija a cargo del ciudadano WUILIAN JOSE GOMEZ LOAIZA, la obligación de suministrar a su hijo SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, una Obligación Alimentaria mensual por la cantidad equivalente al (29.27829%) de un Salario Mínimo Urbano, corres.....