-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JACQUELINE KINOY TORRES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.680.623, en representación de la niña (...), de (...) años de edad, contra el ciudadano RUBEN DARIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.489.276, en consecuencia, se fija a cargo del demandado el nuevo canon de manutención, estableciéndose en el monto de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 280,75), los cuales deben ser descontados de la nómina de pago del obligado de manutención .....