se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados por las partes. Se tiene como cierto la entrega del cheque, por haberlo declarado las partes por ante la Funcionario de la Unidad de Recepción y distribución de Documentos.
En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes en , dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Antonio Boccia