Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FATIMA DE ASCENCAO GONCÁLVES y JOSÉ MANUEL DA SILVA FREITAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.122.487 y V-15.178.362, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 09 de noviembre de 1989, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 248, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.