este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que ha quedado comprobado judicialmente el derecho que aduce el solicitante a favor de la adolescente de marras; de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus JILDA MARIA RUIZ ESPINOZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.864.678, a su hija, la adolescente (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), y titular de la cédula de identidad Nro. V-25.037.281, dejando a salvo los derechos de .....