En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado CARLOS JULIO PINO ÁVILA, en su condición de Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por cobro de prestaciones sociales por el ciudadano ALEXYS JHONNY DUARTE DUARTE en contra de las sociedades mercantiles SIN BANDERA, C.A. SABANA 2003, C.A. e INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A. SEGUNDO: Diríjase oficio al Juez inhibido remitiéndole copia certificada de la presente decisión.