Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (VENTA CON RESERVA DE DOMINIO) sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano GIACOMINO MARTINUCCI BATTISTA, (ambas partes plenamente identificadas en autos), y se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La resoluciòn del contrato de venta con reserva de dominio, suscrito entre la Sociedad Mercantil CORPORACION EXIAUTO, C.A., y el ciudadano GIACOMINO MARTINUCCI BATTISTA, debidamente cedido al BANCO FEDERAL, C.A.,, según consta de documento archivado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 13 de Abril de 2009, quedando anotada bajo el Nro. 03818 y luego cedido por el BANCO FEDERAL, C.A., al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO.....