Primero: CON LUGAR la demanda de divorcio incoada por el ciudadano HERNAN POLANIA VEGA, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad No. V-11.305.448, contra la ciudadana SOLEDAD CASTRO PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.307.769, fundamentada en la causal de abandono prevista en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, queda EXTINGUIDO el vinculo matrimonial que une a las partes en virtud del matrimonio civil celebrado el día 28 de octubre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del estado Miranda.
Tercero: Se condena a la parte demandada al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.