Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA, PREVENTIVAMENTE, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se determina: Una (1) Oficina identificada con la letra "D", situada en la Planta Piso 1 del Edificio "PALMIRA", ubicada en la Parcela distinguida con el No. 162 de la Manzana "C" de la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao (antes del Distrito Sucre) del Estado Miranda, la cual tiene un área total de sesenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados (64,45 m2), y consta de un (1) área general de oficina, dos (2) oficinas privadas, una (1) Kitchenette y un (1) sanitario. Sus linderos particulares son: Norte: En parte con pasillo de circulación desde donde se le accede y fachada interna Norte que.....