Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo denominado transacción, suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A."; antes identificada y la ciudadana, Oferida, Karla Helena González Sucre, ya identificado; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago; por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Segundo. Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA, C.A."; en favor del ciudadano, Karla Helena González Sucre, ya identificada, quien estando debidamente asistida de abogado, aceptó y recibió la suma de Bolívares trescientos cuarenta y un m.....