DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SEXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ABGS. CANDELARIO MATA y FERNANDO REBOLLEDO, en su carácter de defensores del ciudadano HUMBERTO SÁNCHEZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 28 de julio de 2010 con ocasión de la Audiencia Oral, en la cual se acordó mantener al ciudadano antes mencionado la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico P.....