esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana GLADIS PEÑA DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.049.812, y a los hermanos CHRISTIAN ALIRIO, GLADIALY YELIN y (X), venezolanos, mayores de edad los dos primeros y adolescente el último, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.540.106, V-15.166.522 y V-23.925.364, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ALIRIO ANGULO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-3.960.081, falleció el día 28/06/08, Ab in testato, según copia certificada del Acta de Defunción Nro. 857, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del M.....