En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente causa y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA que corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del referido Circuito Judicial de Municipio, una vez que quede firme la presente decisión.
Regístrese, publíquese, y, en su oportunidad, déjese la copia certificada a la cual hace especial referencia el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Terc.....