Se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente el Tribunal en razón de la materia, declinándose la competencia en los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuales se ordenó remitir el presente expediente con todos sus recaudos, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-