declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos YAJAIRA PRATO DUQUE y LUIS ORLANDO BASTIDAS LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.661.211 y V-6.097.817, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 05/09/1996, por ante la Primera Autoridad Civil de al Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador Distrito Capital, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, las padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, y la custodia la tendrá la madre; el Régimen de Convivencia Familiar, este se realizará de forma compartida entre los padres; y en la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00); para su hijo; este Tribunal procede a impart.....