En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, declara UNICO: LA CADUCIDAD en el presente asunto, y por tanto INADMISIBLE el recurso de invalidación interpuesto por la representación judicial de la empresa STANHOME PANAMERICANA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 04 de julio de 2013. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205° y 156°.
LA JUEZ
MARÍA MERCEDES MILLÁN
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO