Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: LA INCOMPETENCIA de los Tribunales Laborales para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez González (parte presuntamente agraviada) debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado Miguel Ángel Biaggi contra la sociedad mercantil Vialidad y Construcciones Sucre, S.A., en consecuencia, se declina la competencia en los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual le corresponda por el sistema de distribución de causa, y así mismo, se declara NULA de la decisión de fecha 04 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropo.....