Se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este Juzgado constata que de los recaudos consignados por la apoderada judicial de la parte actora, pudiera presumirse que existe una relación contractual entre las partes, generada por la adquisición del bien inmueble identificado con el Nº 82, ubicado e la planta octava del Edificio "Residencias VVZ", el cual está ubicado en la Avenida Sorocaima entre la Avenida Venezuela y Avenida Tamanaco, Urbanización El Rosal del Municipio Chacao del estado Miranda, según documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 1, folio 151, protocolo primero, de fecha 16 de julio de 2004. Asimismo, al adquirir dicho inmueble pasó a formar parte del condominio de las "residencias VVZ" la cual le fue otorgada a la administradora Onnis, C.A.,según consta de acta de fecha primero de septiembre de 2010, en la cual la junta de condominio aprobó dicha contratación.
Sin embargo no fue co.....