Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 699 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido en fecha 18 de mayo de 2018, por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, parte querellante, contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la medida se secuestro solicitada.
Segundo: Se confirma la denegatoria de la medida de secuestro, proferida el 18 de mayo de 2018, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y B.....