III
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por virtud de la autoridad que le ha conferido la ley declara lo siguiente:
PRIMERO: La FALTA DE CUALIDAD ACTIVA del ciudadano LUCIANO PERNA, identificado en la parte inicial del fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal no puede entrar a conocer el mérito de la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento, deducida en este procedimiento, y por lo tanto, debe necesariamente declarar SIN LUGAR la demanda.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora.
CUARTO: Por cuanto la presente sentencia fue dictada fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 d.....