Vista la manifestación de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los cónyuges firmantes, ciudadanos ALEJANDRO HERRERA LINARES y CORINMA ALEXANDRA HENRIQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.724.639 y V.-11.415.083 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MARYLIN RONDON, SUSANA PELLICER y NOA BETANCOURT, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.43.873, 45.173 y 38.795 respectivamente, este Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Por cuanto se les exhortó a la reconciliación y ésta no pudo lograrse, se decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código De Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las c.....