En el caso que nos ocupa, el escrito presuntamente presentado por los ciudadanos OVIDIO MANUEL ESCOBAR y FRANCIS CORINA ALVARADO DE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.127.392 y V-11.691.539, respectivamente, asistidos por la Abogada ROSVARY URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.162, solo se encuentra visado más no se encuentra suscrito por la abogada, lo que imposibilita a este Juzgado para comprobar si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 de nuestro Código de Procedimiento Civil, todo lo cual imposibilita a esta Juzgadora, dada la inexistencia de una de firma, mal podría este Juzgado proveer sobre la solicitud de divorcio formulada en el mismo, toda vez que no está demostrado mediante vía expresa la autoría del supra mencionado instrumento; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, NIEGA la presente soli.....