Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por incumplimiento de contrato, interpuesta por la ciudadana CAROLINA LLOVERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° V-13.534.510 contra la empresa VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA VENALCASA inscrita originalmente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, Laboral y Agrario en fecha 26 de enero de 1995, bajo el n° 01, Tomo 1-A, modificada ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 2005,bajo el n° 57, Tomo.....