El Tribunal vista la exposición formulada por el notificado y, el pedimento de la representación judicial de la parte actora y en cumplimiento de la misión que le fuera conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, procede a declarar Embargada Preventivamente la cantidad de Bs. 80.703,75, que se encuentra disponible en los fondos de la cuenta denominada por la Institución Bancaria como CUENTA CORRIENTE No. 01080026960100139547, la cual posee la demandada, en esta Institución Bancaria. Dejando expresa constancia que dicha cantidad quedará bajo la guarda y custodia de esta entidad bancaria, haciendo del pleno conocimiento del notificado que sobre dicha suma, no podrá disponerse, salvo por autorización expresa del Tribunal de la causa, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en relación a esta designación