Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, CONCLUIDA la Partición de la Comunidad Ordinaria existente entre los ciudadanos RENNY JOSÉ CALDERA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.367.919 y RONALD LEONCIO CALDERA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.367.925.
SEGUNDO: Se ordena la liquidación del bien inmueble que constituye el patrimonio objeto de este procedimiento de partición, constituido por un apartamento identificado con el número 05-07, ubicado en la planta quinta del edificio No. 8, en el sector "D" de la UD-3, en la Hacienda, Parroquia Caricuao, Caracas, Distr.....