Se dictó auto que mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por las partes, a través de sus apoderados judiciales. Con relación a las pruebas promovida por la parte actora, este Juzgado señaló que el merito favorable, no constituye un medio de prueba, pero que se emitirá pronunciamiento en la definitiva. En relación a la prueba de informes, se admitió la misma y se ordenó oficiar a la Gerencia de Crédito Hipotecario del Banco Hipotecario de El Caribe y a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Con respecto a las pruebas de la parte demandada, se indicó lo pertinente en relación al mérito favorable, se admitieron las pruebas de documentales, las pruebas de informes, por lo que se ordenó oficiar Mercantil, C.A., Banco Universal, Gerencia de Recuperaciones de Personas y la prueba de exhibición de documento, por lo que se fijó el tercer (3er) día de despacho, a objeto que tenga lugar dicho acto. Finalmente, se negó la inspección Judicial.