Este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Ahora bien, visto lo expuesto en la querella interdictal y de la revisión efectuada a las documentales aportadas por la querellante, especialmente Justificativo de Testigos evacuados en la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de junio de 2016, anotado bajo el N° 42, Tomo 34, así como la aclaratoria ante la misma Notaria de fecha 20 de junio de 2016, anotado bajo el N° 56, Tomo 41, se evidencia la presunción grave de la existencia de la perturbación que manifiesta estar sufriendo el querellante, en tal virtud, este Juzgador, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, y sin que el presente pronunciamiento acarree un adelanto de opinión al fondo de lo debatido, DECRETA AMPARO PROVISIONAL, inaudita parte a favor del querellante contra las actua.....