II
Cumplidos como han sido todos los trámites relativos al presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 2565 del año 1960, que reposa en la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de agosto de 1960, en los siguientes términos: Donde se lee "...GUAYAQUIL-REPUBLICA DE COLOMBIA...", debe decir "...GUAYAQUIL-REPUBLICA DE ECUADOR ...".
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metr.....