Se inicia el presente procedimiento bajo la figura jurídica de Oferta Real, previsto y sancionado en los Artículos 819 y sgtes del C.P.C., 1.306, y 1.0307; del C.C.V, mediante el cual la parte Oferente C.A. ADVIGILCA, ofrece a la parte Oferida Ciudadano EDEN F. HERNANDEZ S, la Cantidad de UN MILLON SERENCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 50/100, como concepto de pago de sus prestaciones sociales.
Ahora bien este Tribuna pudo determinar luego de un análisis exhaustivos de las actas que conforman la presente causa; que en fecha 06 de Diciembre de 2.005, en fecha se libro auto de recibido y en fecha 07 de Diciembre de ese mismo año, se dio por admitido., asimismo que ha transcurrido más de un año , tal como se evidencia de autos sin que la parte oferente haya instado el presente procedimiento, por otra parte se evidencia asimismo que a la presente fecha 25 de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento d.....