II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Acción Intentada, por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO DE ÁVILA DE LA HOZ, cédula de identidad N°V-22.542.205, contra la CONSTRUCTORA RAMSES F.G. C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº77, Tomo 32-A-Pro, de fecha 18 de febrero de 1998 y de acta de asamblea extraordinaria de fecha 19 de junio de 2007, inscrita en el mismo Registro, bajo el Nº18, Tomo 108-A-Pro, en fecha 13 de julio de 2007,: PRIMERO: Por concepto de Prestación por antigüedad, un total de Bs.F.4.240,40. SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de Bs.F.2.684,98.