Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 15 de Diciembre de 2010, por el abogado Manuel Assad Brito inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.580, actuando con el carácter de Sustituto de la Procuradora General de la República, referente a "DE LAS DOCUMENTALES" marcadas con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27, este Juzgado las Admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al escrito de promoción de pruebas presentado el 10 de Enero de 2011, por el abogado Ivan Raul Galiano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.336, actuando con el carácter de apoderado judicial de la par.....